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ISLA DE CUBA.

residiéredes y estén en él presentes durante el dicho tiempo de la dicha residencia, so las penas contenidas en las dichas leyes e premáticas destos reinos que sobre esto disponen; e otrosí vos mandamos que vos informéis de vuestro oficio cómo y de qué manera el dicho adelantado Diego Velázquez y el dicho licenciado Zuazo e sus oficiales han usado el dicho oficio e cargo y ejecutado la nuestra justicia, especialmente en los pecados públicos, e como se han guardado las leyes fechas en las Cortes de Toledo e las ordenanzas e instrucciones de los católicos Reyes nuestros padres e abuelos e señores, que hayan santa gloria, e nuestras, e cómo han guardado e defendido la nuestra justicia, derecho e preeminencia, e si en algo los halláredes culpados por la información secreta, llamadas e oídas las partes, averigüéis la verdad e fagáis sobre todo ello complimiento de justicia conforme á los capítulos de los corregidores, e fecha la enviéis ante Nos, e asimismo hagáis información de las penas en que los dichos adelantado Diego Velázquez y el dicho licenciado Zuazo e los dichos sus oficiales han condenado á cualesquier concejos e personas pertenescientes á nuestra cámara e fisco e las cobréis dellos y las déis y entreguéis al nuestro tesorero de la dicha isla ó á quien su poder hobiere, faciéndole cargo dellas, e asimismo toméis residencia á los regidores de las cibdades, villas e lugares de la dicha isla que no la hobieren fecho después que por Nos