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ISLA DE CUBA.

á contentamiento de los tales pueblos, e que si en otra cosa alguna se gastare, la persona á cuyo cargo lo posierdes, lo pague de su casa con el cuatro tantos, que por esta mi cédula mando al nuestro tesorero de la dicha isla et receptor de las penas de la cámara della, e á los escribanos e á otras cualesquier personas á cuyo servicio son ó fueren de cobrar las dichas penas, que por virtud desta mi cédula e mandamiento vuestro para ello, den et paguen los dichos docientos et cincuenta mill maravedís á los dichos pueblos, e en su nombre á los depositarios que vos ansí nombrardes, según dicho es, et que tomen su carta de pago ó de quien su poder hubiere, con la cual e con esta cédula, registrada por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias, mando que le sean rescibidos e pasados en cuenta los dichos docientos e cincuenta mill maravedís, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera. Fecha en Valladolid á seis días del mes de marzo de mill et quinientos e veinte e tres años.—Yo el Rey.—Refrendada de Cobos.—Señalada del Comendador mayor de Castilla e del doctor Carvajal.

66.
(1523.—Marzo 6.)—Real cédula previniendo que los vecinos y pobladores de la isla no paguen derecho de almojarifazgo, para favorecer su progreso.—A. de I., 41, 4, 4/11.