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ISLA DE CUBA.

ni determinar esto, y entre tanto, acatando lo que el dicho Gonzalo de Guzmán nos ha servido, queremos y es nuestra voluntad que entre tanto y hasta que en el dicho nuestro Consejo de las Indias se determina á quién el dicho oficio pertenezca, ó Nos le mandamos proveer de otra cosa equivalente, goce del su salario que con el dicho oficio se le señaló; por ende yo vos mando que conforme á la provisión quel dicho Gonzalo de Guzmán tiene del dicho oficio, le paguéis e hagáis pagar el salario en ella contenido, desde el día que por ella se le manda pagar, no embargante que su provisión no diga de Sant Juan de Uloa, e quel dicho Julián de Alderete esté en la posesión del dicho oficio, porque, como dicho es, nuestra voluntad es que él goce del dicho salario como si sirviese el dicho oficio: e mando al nuestro gobernador desa dicha tierra que así lo haga guardar e cumplir, sin que en ello se le ponga embargo ni impedimento alguno, siendo tomada la razón desta mi cédula por los nuestros oficiales que residen en la cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias. Fecha en Vitoria á quince días del mes de diciembre de mill e quinientos e veinte e un años.—Cardinalis Detursenses.—El Condestable.—El Almirante.—(Con sus rúbricas.)

Por mandado de Sus Majestades los gobernadores, en su nombre, Joan Sámano. A los oficiales de Coluacán que paguen á Gonzalo de Guzmán, que fué