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ISLA DE CUBA.

de la nuestra merced et de cien mill maravedís para la nuestra cámara, á cada uno que lo contrario hiciere, et demás mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplace que parezcades ante Nos doquier que Nos seamos, del dia que vos emplazare fasta cien días primeros siguientes, so la dicha pena, en la cual mandamos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en Vitoria á quince días del mes de diciembre año de mill et quinientos et veinte et un años.—El cardenal Dertusensy.—El Condestable.—El Almirante.—Refrendada de Sámano. Señalada, Fonseca achiepiscopus; licenciatus Zapata.

60.
(1520.—Diciembre 15.)—Real cédula dirigida á Diego Velázquez á petición de Juan Bono de Quexo, para que se le desagravie por justicia de la prisión arbitraria en que le puso el licenciado Zuazo, y le devuelva los indios que tenía encomendados, si, como se presume, se los quitó.—A. de I., 139, 1, 6.


Adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina et nuestro capitán et repartidor della: Por parte de Juan Bono de Quexo me es fecha relación que él vino de las tierras de Youcatán, nuevamente descubiertas, escondidamente, á nos informar y hacer relación de algunas cosas cumplideras á nuestro servicio,