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DOCUMENTOS INÉDITOS.

Española ó en otras partes, por lo cual no se podría hallar presente para tornar e tomar la dicha jurisdicción, y Nos queriendo proveer en ello de manera que esa dicha isla no quede sin justicia, acatando la suficiencia y habilidad de Gonzalo de Guzmán, vecino y regidor de la dicha cibdad de Santiago, porque entendemos que ansí cumple á nuestro servicio y bien desa dicha isla, habemos acordado de le nombrar para que en caso que el dicho adelantado esté ausente de esa dicha isla, el dicho Gonzalo de Guzmán resida en su lugar en el dicho cargo de teniente de gobernador, por ende Nos vos mandamos que luego que ésta vos fuere mostrada, sin esperar otra nuestra carta segunda ni tercera jusión, no estando en esa dicha isla, como dicho es, el dicho adelantado Diego Velázquez, toméis y rescibáis al dicho Gonzalo de Guzmán el dicho juramento et solenidad que en tal caso se requiere, de hacer el cual, ansí fecho, le hayáis y rescibáis y tengáis por lugarteniente de gobernador desa isla, y uséis con él el dicho oficio en los casos y cosas anexas á él e pertenescientes, según y cómo y de la forma y manera que lo usábades con el dicho adelantado Diego Velázquez, de todo bien y cumplidamente, en guisa que le no mengüe ende cosa alguna, y entiéndese que el dicho adelantado vuelto á esa dicha isla, ha de tornar á tomar la dicha justicia, conforme á nuestra provisión, y el poder que antes tenía, et los unos ni los otros non fagades ende al, so pena