regidores, caballeros, escuderos, oficiales, hombres buenos de la cibdad de Santiago et de todas las otras cibdades, villas et lugares de la dicha isla Fernandina, salud et gracia: Sepades que porque habemos sido informados que el almirante don Diego Colón proveyó al licenciado Alonso Zuazo para que fuese á esa dicha isla y tomase residencia al adelantado Diego Velázquez, lugarteniente de gobernador della, y usase y exerciese el dicho cargo de adelantado y gobernador en esa dicha isla, como el dicho adelantado lo hacía, y porque el dicho licenciado Zuazo hasta que diere cuenta de los oficios y cargos de administración de justicia y otros que por comisión nuestra entendió en la isla Española y se viere su residencia del dicho tiempo, no podía ni debía ser proveído del dicho cargo, y ansimismo el dicho Almirante no pudo nombrar juez de residencia, porque aquello ha de ser proveído por Nos, por lo cual y por otras cabsas cumplideras á nuestro servicio, Nos habemos mandado suspender al dicho licenciado Alonso de Zuazo de los dichos cargos, y que el dicho Adelantado tenga la gobernación y justicia desa dicha isla por el dicho Almirante, como antes lo tenía, y que todo se torne al punto y estado en que antes estaba, como más largo en la dicha provisión se contiene, y porque podría ser que al tiempo que la dicha provisión á esa dicha isla llegase, el dicho adelantado Diego Velázquez estuviese ausente della en la isla
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ISLA DE CUBA.