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DOCUMENTOS INÉDITOS.

reales para que no tienen poder ni facultad, et más perdimiento de todos vuestros bienes, en las cuales dichas penas lo contrario haciendo, desde agora por la presente vos condenamos et habemos por condenado, et mandamos que sean executadas en vuestra persona et bienes, et asimismo mandamos á los concejos, justicias e regidores, caballeros, escuderos, oficiales et homes buenos de todas las cibdades, villas et lugares de la dicha isla, et á nuestros oficiales della, que no usen con vos más en cosa alguna de administración de justicia ni vos obedezcan ni cumplan vuestros mandamientos, porque como dicho es por las dichas cabsas, no lo podéis ni debéis usar, et Nos vos suspendemos de todo ello so pena de la nuestra merced et de cient mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario ficiere, et de como esta nuestra carta vos fuere notificada et la compliéredes mandamos, so la dicha pena, á cualquier escribano público, emplazamiento en forma, etc., siendo tomada la razón desta nuestra carta por los nuestros oficiales, etc. Dada en Burgos á X días del mes de setiembre de mill et quinientos et veinte et un años.—Firmada de todos tres gobernadores; refrendada de Pedro de los Cobos ; firmada del Obispo de Burgos y de Zapata.