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DOCUMENTOS INÉDITOS.

Item, habéis de poner todo el oro, guanines et perlas et otras cualesquier cosas que de nuestras rentas et derechos á Nos pertenecientes et se hobieren para Nos, en las naos en que lo hobierdes de enviar, dirigidos á los dichos nuestros oficiales que residen en Sevilla, en cada una dellas la cantidad que pareciere á vos y á los otros nuestros oficiales de la dicha isla, lo cual habéis de entregar al capitán et maestre del navío donde lo cargardes, en presencia del nuestro contador et fator, et tomaréis firmado de sus nombres toda la cantidad que ansí enviardes et metierdes en cada un navío, y dentro del cajón en que el dicho oro y perlas vinieren, habéis de poner otro tal registro como á vos os queda, y daréis otro tal al dicho capitán ó maestre del tal navío, de los cuales recibiréis conocimiento de cómo se les entregó y fué por ellos rescebido, porque con estas diligencias vos quedaréis sin cargo del dicho oro et perlas et otras cosas que ansí enviardes para Nos para dar vuestras cuentas.

Item, todas las veces que nos escribierdes y inviardes oro, y no lo enviando, me habéis de enviar relación particular de todo el oro y hacienda nuestra que queda en vuestro poder, para que Nos seamos de todo informado, y siempre habéis de tener cuidado que mientras en vuestro poder hobiere oro nuestro, ningún navío venga de la dicha isla sin que traiga la cantidad que pareciere, por manera que en vuestro poder no esté represado, sino que