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ISLA DE CUBA.

cualesquier á Nos pertenecientes, de todos et cualesquier rescates que en la dicha isla se hayan fecho, ó ficieren de aquí adelante, así de esclavos, guanines, y perlas y piedras preciosas, y otras cualesquier cosas de que se deban pagar y nos pertenezcan, en cualquier manera, de lo cual vos haréis cargo según debedes por antel dicho nuestro contador desa dicha isla.

Otrosi habéis de cobrar todas las penas que á nuestra cámara se hayan aplicado et aplicaren por el nuestro gobernador et justicias et oficiales de la dicha isla ó por nuestras provisiones et ordenanzas, de lo cual haréis cargo en un libro aparte por mano del nuestro contador, según dicho es.

Item, habéis de tener mucho cuidado et cargo que en las granjerías et labranzas que en la dicha isla tenemos et toviéremos, haya el buen recabdo que á nuestro servicio et al bien de la Hacienda convenga, y como se ha hecho y acostumbrado hacer ansí en la isla Española como en las otras islas donde Nos tenemos haciendas é granjerías, y como allá mejor os pareciere que se deben hacer para el bien et utilidad de nuestra Hacienda.

Habéis de pagar á los nuestros oficiales de la dicha isla, et á vos, vuestros salarios et quitaciones, según y de la manera que gelos mandamos librar, por los tercios de cada un año, y conforme á las nóminas, provisiones y cédulas que sobrellos se vos mostraren.