puedan hacer e hagan un pueblo en que vivan, el cual dicho pueblo, siendo de cincuenta vecinos ó dende arriba, por la presente queremos et nos place que tenga jurisdicción por sí civil e criminal, e que los vecinos e moradores dél puedan poner alcaldes ordinarios e otros oficiales, como lo hacen los otros pueblos que son en la isla donde asentaren, e que les sean guardadas las franquezas e libertades, honras, gracias et preeminencias que se guardan á los otros pueblos de la dicha isla, contra lo cual mandamos que ninguna ni algunas personas no les vayan agora ni en tiempo alguno, ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de perdimiento de todos sus bienes para nuestra cámara, á cada uno que lo contrario ficiere. Fecha en Molíns de Rey á XXIII de octubre 1519 años.—Yo el Rey.—Refrendada del Secretario Cobos.—Señalada del Chanciller e Obispo de Badajoz et don García e Zapata.
El Rey.—Adelantado Diego Velázquez, logarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina: Fray Pedro de San Martin, fraire de la Orden de Santo Domingo, en nombre de los fraires dominicos