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ISLA DE CUBA.

e hayáis recomendado, que en ello me serviréis. De Barcelona á XIX de junio de mil et quinientos et diez e nueve años.—Yo el Rey.—Refrendada del secretario Cobos.—Señalada del Canciller e obispos, e de D. García e Zapata.

53.
(1519.—Septiembre 23.)—Real cédula concediendo licencia y privilegios á varios labradores de la ciudad de Antequera para asentar pueblo en la isla de las Indias que escojan.—A. de I., 139, 1, 6.


El Rey.—Nuestros gobernadores e jueces de residencia de las islas Española, Fernandina, e San Juan, e á cada uno de vos en vuestros logares e jurisdicciones: Sabed que por parte de algunos vecinos e moradores que al presente residen en la cibdad de Antequera e se quieren ir á poblar en las nuestras Indias del mar Océano, nos es fecha relación que ellos quieren poblar et asentar en la isla ó parte que ellos escogieren e más le contentaren, juntos en un pueblo, suplicándonos mandase que así se hiciere e que el tal pueblo toviere jurisdicción sobre sí, e que nadie á ello les perturbase; e Nos por la mucha voluntad que tenemos de ayudar e favorescer á la dicha población e á las personas que la fueren á hacer, tovímoslo por bien, e por la presente vos mandamos que llegados en esas dichas islas et en cada una dellas los dichos labradores, les señaléis el suelo que por ellos vos fuese pedido, donde