jase de entender en asuntos de Indias, haciéndolo las personas que él nombrase para ello;99 y todo esto cree buenamente el Conde de Roselly que debió dársele, para que fuera árbitro de la situación, y dispusiera de la existencia de cuantos pasaban al Nuevo Mundo, protestando, en consecuencia, por transgresiones inicuas contra la creación del Consejo de Indias, el establecimiento de Audiencias, alcaldes y municipios; la creación de Obispados, la intervención de oficiales reales en la Hacienda, la denuncia y labores de minas, y deduciendo de las capitulaciones, que á la parte que ponía los elementos necesarios al descubrimiento, á la conquista y á la colonización, es decir, á los monarcas de Castilla no les pertenecía otra cosa que un señorío nominal...
D. Fernando no era precisamente del mismo dictamen; dejaba expedita la vía de la justicia, resistiendo hasta su decisión la contingencia de enviar otra vez á la isla Española el germen de las pasadas discordias. Tanto labró, sin embargo, la terquedad del interesado, influyendo el duque de Alba y los deudos de su mujer, que cedió al cabo, firmando el nombramiento de Gobernador,