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Y LA HISTORIA PÓSTUMA

otra distinción que la que naciera de la mayor extensión ó importancia de las jurisdicciones. La dignidad de Almirante, tal como Colón la pretendía, traía consigo Grandeza de España y derechos y emolumentos fijos de mucha cuantía. D. Martín Fernández de Navarrete, para inteligencia de lo que esta dignidad significaba, publicó un apéndice de documentos,13 y en el segundo informe á esta Academia, antes citado, se insertó el Arancel de los derechos que percibía el Almirante de Indias.14 Las cláusulas del diezmo y del octavo nada tienen que ver con uno ni con otro título; eran condiciones del contrato entre partes, que así podían aumentar la entidad como disminuirla ó eliminarla del todo de común acuerdo.

Dando los Reyes Católicos á Colón en despachos, provisiones y cartas el dictado de Almirante; recibiéndole como á Almirante en la Cámara, le dispensaban por tanto la mayor de las honras palaciegas, y por ello escribía uno de los muchos admiradores entusiastas que el Descubridor tiene en España, no conocidos del póstumo encomiador, que la merced de los monarcas no se limitó á mandar cubrir en su presencia al marino,