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COLÓN

é manera que lo han usado después quel dicho Almirante para estos reinos partió, por virtud de sus poderes é privilegios, sin que se haga mudanza en ello, ni en cosa alguna dello, antes uséis con las personas á quien el dicho Almirante los tenía proveídos antes de su fallecimiento en los dichos cargos, entretanto y hasta que, como dicho es, yo mande proveer lo que sea justicia y convenga á mi servicio, é hagáis acudir é acudáis á Doña María de Toledo, su mujer, como tutora y curadora de sus hijos, y del dicho Almirante, con todas las rentas é derechos é provechos é otras cosas pertenescientes al dicho Almirante, segund é de la manera que lo llevaba é gozaba é se le acudía en su vida, sin que en ello haya falta alguna, entretanto é hasta que, como dicho es, yo mande proveer todo lo que sea justicia; é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mill maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Sevilla á xvi días del mes de Marzo de Vdxxvi años. — Yo el Rey. — Refrendada del secretario Cobos. — Señalada del Obispo de Osma y Doctor Beltrán.» Archivo de Indias, 139, I, 6.

En cumplimiento de esta orden se hizo la primera remesa en la nao Nuestra Señora de la Victoria, que llegó á Sevilla el 6 de Noviem-