Página:Colón y la Historia póstuma.djvu/247

Esta página ha sido corregida
243
Y LA HISTORIA PÓSTUMA

visto, proveamos sobre ello lo que convenga.

Item. Nos informad si será bien que se ponga algún derecho sobre el oro que se cogiere.

Item. Nos informad si se porná algún derecho sobre la labranza é crianza de los vecinos de las dichas islas, é cuánto se debe poner.

Item. Si se porná algunos derechos sobre los pescados que pescaren, é cuánto, é cómo se porná.

Item. Si habrá derechos de carga y descarga conforme á los que se llevan en estos Nuestros reinos ó como vos paresciere que se deba facer.

Item. Procuraréis poner buen recabdo en las salinas de las islas é de facer arrendar como más cumpla á nuestro servicio; é de proveer como la dicha sal se coja é traiga á los logares de la dicha isla, á la menor costa que se pueda; é informar Nos qué cosa lleva el Fator de la dicha sal, é á cómo se vende, é si comen los indios della, é en qué comarca son las salinas.

Item. Procuraréis de poner mucho recabdo en el Brasil é en las Perlas é en todas las otras cosas de provecho de las dichas islas, é informaros héis de la forma que se podrá tener para que Nos seamos más aprovechados de todo ello. Escrebírnoslo todo por extenso para que