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decidió utilizar su gran poder para despojarnos de los beneficios de nuestras exportaciones de cobre y presionar contra el Gobierno de Chile. Llego en su osadía hasta demandar, en Septiembre último, el embargo del precio de dichas exportaciones ante los Tribunales de Francia, de Holanda y de Suecia. Seguramente lo intentara también en otros países. El fundamento de estas acciones no puede ser más inaceptable, desde cualquier punto de vista jurídico y moral.

La Kennecott pretende que tribunales de otras naciones, que nada tienen que ver con los problemas o negocios que existan entre el Estado Chileno y la Compañía Kennecott Copper, decidan que es nulo un acto soberano de nuestro Estado, realizado en virtud de un mandato de la más alta jerarquía, como es el dado por la Constitución Política y refrendado por la unanimidad del pueblo chileno.

Esa pretensión choca contra los principios esenciales del Derecho Internacional, en virtud de los cuales los recursos naturales de un país, sobre todo cuando se trata de aquellos que constituyen su vida, le pertenecen y puede disponer libremente de ellos. No –te una ley internacional aceptada por todos, o en este caso, un tratado especifico que así lo acuerde. La comunidad internacional, organizada bajo los principios de las Naciones Unidas, no acepta una interpretación del derecho internacional subordinada a los intereses del capitalismo, que lleve a los tribunales de cualquier país extranjero a amparar una estructura de relaciones económicas al servicio de aquel. Si así fuera, se estaría vulnerando un principio fundamental de la vida internacional: el de no intervención en los asuntos internos de un Estado, como expresamente lo reconoció la Tercera UNCTAD.

Estamos regidos por el Derecho Internacional; aceptado reiteradamente por las Naciones Unidas, en particular en la Resolución 1803 de la Asamblea General; normas que acaba de reforzar la Junta de Comercio y Desarrollo, precisamente teniendo como antecedente la denuncia que mi país formulo contra la Kennecott.

La resolución respectiva, junto con reafirmar el derecho soberano de todos los países a disponer libremente de sus recursos, naturales, declaro que: “en aplicación de este principio, las nacionalizaciones que los Estados lleven a cabo para rescatar estos recursos son expresión de una facultad soberana, por lo que corresponde

SIGUE.-