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8.


LOS VETOS CONSTITUCIONALES

El Ejecutivo es co-legislador; el Congreso y el Ejecutivo legislan. Y el Ejecutivo tiene las disposiciones que la Constitución establece para poder, a través de los vetos, expresar su pensamiento y defender sus prerrogativas. Por eso es que he ejercitado este derecho que establece la Constitución, en el proyecto de Reforma Constitucional que significaba impedir la formación del Área Social de la Economía; que cercenaba facultades económicas y administrativas al Gobierno; y que prácticamente eliminaba la facultad de co-legislador del Presidente de la República, ya que a juicio nuestro no puede por simple mayoría imponer el Congreso su criterio. Se necesita, a juicio nuestro, los dos tercios para rechazar los vetos del Ejecutivo para la insistencia en el criterio presentado por la Cámara.

LAS "REFORMAS CONSTITUCIONALES" DE LA REACCION, Y EL PLEBISCITO

Dijimos que de generalizarse ese criterio, se buscarían las reformas Constitucionales en vez de los proyectos de Ley. Vemos que se ha presentado una nueva Reforma Constitucional destinada a controlar el comercio y los abastecimientos, que impide al Gobierno fijar tarifas discriminatorias. Por ejemplo: nosotros hemos elevado las tarifas telefónicas para que paguen más los que tienen más.

En este proyecto de Reforma Constitucional se impide un principio absolutamente justo. No es lo mismo que paguen un alza de teléfonos un modesto obrero, o un empleado, o un pequeño comerciante, a que lo pague un poderoso señor. Por lo tanto, hemos usado y seguiremos usando el derecho a aplicar tarifas discriminatorias. ¡Que paguen más los que tienen más! (APLAUSOS)

Por eso, repito, hemos usado y usaremos los mecanismos que la propia Constitución establece. Por eso hemos sostenido que en caso de que la mayoría del Congreso insista en su criterio, apelaremos al Tribunal Constitucional. Son los parlamentarios de la mayoría del Congreso, los que han negado competencia al Tribunal Constitucional. El Gobierno ha dicho, dice y dirá, que sólo el Tribunal Constitucional es el que puede determinar si tiene o no tiene competencia.

Nosotros esperamos y tenemos que recurrir al pronunciamiento del Tribunal Constitucional y acataremos lo que ese Tribunal dictamine. De la misma manera, queda otro mecanismo que jamás hemos pensado que no aplicaremos. Me refiero al Plebiscito. Pero que se sepa que llamar al Plebiscito y convocarlo de acuerdo con las materias que debe pronunciarse, es atribución exclusiva del Jefe del Estado. Y defenderé esa prerrogativa. Si llega el caso, yo llamaré al plebiscito para que el pueblo se pronuncie. (APLAUSOS)