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b) Un representante de los pensionados, designado por las respectivas Asociaciones con personalidad jurídica en votación directa y secreta.

El Consejo Directivo podrá establecer Consejos Delegados en las provincias, agrupaciones provinciales o regiones que determine, y que estarán constituidos por cinco miembros de igual representatividad que los integrantes de los Consejos Locales y será elegidos por éstos.

El Reglamento determinará la forma en que se procederá a la elección de los representantes de los Consejos Locales y de los Consejos Delegados, estableciendo un procedimiento que de efectiva proporcionalidad a las diferentes corrientes de opinión.

Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrá ser reelegidos.

Los representantes obreros conservarán la propiedad de sus cargos en las respectivas empresas y no podrán ser separados de ellos sino por causa calificada de suficiente por el Tribunal del Trabajo. Esta inamovilidad se prorrogará hasta seis meses después de haber cesado en su cargo de representante. Los Consejeros no percibirán dieta por el desempeño de estas funciones."

3) Sustitúyase la letra c) y los incisos segundo y tercero del artículo 20 por los siguientes, reemplazando al final de la letra b) la conjunción "y" y la coma (,) que la precede por un punto (.):

"El Consejo Delegado tendrá como atribuciones todas aquellas que le delegue el Consejo Directivo, sin perjuicio de ejercer las que, en conformidad con las letras a) y b) de este artículo, correspondan a los Consejos Locales.

El Consejo Directivo fijará las normas a que deben someterse los Consejos Locales y los Consejos Delegados para cumplir con lo dispuesto en este artículo.