"El Servicio de Seguro Social, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá dictar las normas necesarias para reemplazar el procedimiento de recaudación, pago y contabilización de imposiciones por otro a base de nóminas, planillas u otros sistemas. En el ejercicio de esta facultad podrá eliminar la libreta de imposiciones, dictar las normas necesarias para su reemplazo y modificar los actuales sistemas de cuentas individuales, como también establecer el otorgamiento de los documentos que sean necesarios proporcionar al imponente, de acuerdo con las modalidades que exija el cambio del sistema."
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10.383:
1) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
"Artículo 17.- Para los efectos de la administración del Servicio de Seguro Social, el país podrá dividirse en provincias, departamentos, comunas o agrupaciones de comunas. Podrá, además, el Servicio establecer regiones o zonas geográficas considerando los planes generales de la política de seguridad social."
2) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- En toda localidad en que funcione una Agencia del Servicio de Seguro Social, se constituirá un Consejo Local que tendrá la siguiente composición:
a) Cuatro representantes de los obreros, elegidos en votación directa y secreta por los miembros de los Sindicatos respectivos, legalmente establecidos, y