Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 278, de 1960:
1) Reemplázase la letra f) del artículo 2 por la siguiente:
"f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos.", y
2) Agrégase como inciso final del artículo 2 el que a continuación se transcribe:
"Los beneficios previsionales obligatorios y la fijación de sus montos, cuando corresponda, será concedidos por los Vicepresidente Ejecutivos o Directores Generales, en su caso, los cuales podrán delegar esta facultad en el Jefe del Servicio respectivo, siendo ambos funcionarios solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en virtud de la delegación."
Artículo 2.- Para el solo efecto del cálculo y pago de pensiones, las Cajas de Previsión no formularán reparos respecto de las imposiciones efectuadas con anterioridad al período que sirva para determinar el sueldo o salario base de pensiones, las cuales se considerarán válidamente enteradas. Sin perjuicio de lo anterior, las Cajas mantendrán las acciones de cualquier naturaleza que