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haya la menor duda o una interpretación equivocada:
"En cuanto a las atribuciones que le corresponden al Ejecutivo —esto en relación con lo aprobado por el Congreso Pleno— como colegislador en relación con el Proyecto y, frente a algunos aseveraciones formuladas por parlamentarios y ciertos órganos de prensa de la oposición, en el sentido de que rechazadas por la simple mayoría de los disputados y senadores en ejercicio las observaciones— o sea los vetos— que el Presidente de la República pueda formularles, no habría otra posibilidad que recurrir al plebiscito, debo manifestar lo siguiente:

Propondré al Congreso, en ejercicio de la facultad que la Constitución me otorga, la supresión o sustitución de todas aquellas disposiciones del Proyecto que entrañan un desconocimiento de las atribuciones que, hasta hoy, nunca se pretendieron desconocer al Poder Ejecutivo, disposiciones cuyos efectos ya he analizado.

Tratándose de un Proyecto de Reforma Constitucional, los quórum exigidos para los vetos supresivos y sustitutivos son los mismos que la Carta Fundamental señala, para todo Proyecto de Ley, vale decir: si la Cámara y el Senado no reúnen los dos tercios de los diputados y senadores, para insistir en su idea, primitiva, desaparece el texto impugnado, lo único que la Constitución prohíbe es el rechazo total del Proyecto.

En el caso que el Congreso desconozca estas normas, recurriré—una vez más— al Tribunal Constitucional, en demanda de la correcta aplicación, por el Congreso, de las normas en esta normas en esta Carta Fundamental".

Creo que es bastante clara.

PERIODISTA: Un senador de Gobierno denunció, hace poco, que el Presidente del Senado, por sí y ante sí, afirmó que declararía inconstitucionales, varios artículos que favorecen.......
(RESTO DE LA PREGUNTA INAUDIBLE)

PRESIDENTE: En realidad, nosotros reconocemos la facultad que reglamentariamente tiene el Presidente del Senado, pero, al mismo tiempo tenemos la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional.

SIGUE