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REVISTA DE DERECHO, HISTORIA Y LETRAS

sabilidades que nazcan del acto sexual que llegará á ser, en sí mismo, un contrato tácito.

Y, recién, educada integralmente la pareja humana, sentirá pesar sobre ella la responsabilidad de la vida intensa, sagrada, fecunda, tanto más expansiva, tanto más universal cuanto más profunda, cuanto más humanamente individual sea.

Con verdadera fe en el poder de la «verdad natural» como educadora, pues he observado en mí sus efectos bajo la genial dirección de Miss Mary O. Graham en la Escuela Normal de La Plata, quise hacer todo lo posible por difundir ese « espíritu de enseñanza » entre nosotros y solicité en la Facultad de Filosofía y Letras la suplencia de la cátedra de Ciencia de la Educación con el solo objeto de dictar un curso sobre « educación é instrucción sexual». Con gran sorpresa de mi parte, se me niega el derecho á presentarme á concurso para optar la suplencia por el solo hecho de «que soy mujer».

Y, como la Facultad es autónoma, aun que tenga á mi favor opiniones autorizadas como la del Excelentísimo señor ministro de Justicia, doctor Garro, preveo que, difícilmente, el Consejo Superior Universitario, al que he recurrido en última instancia, solucionará «el asunto» en justicia.

¡Cómo hablar de «libertad de enseñanza» en un país donde los puestos públicos educacionales no son accesibles á todos sin otra condición previa que la idoneidad?

Raquel Camaña