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DECRETO REGLAMENTARIO SORRE INMIGRANTES

espedientes en que se concedan pasajes con una letra firmada por el solicitante por el importe de aquel, en blanco, el mes y dia, y estendida á favor de la sucursal del Banco Nacional de la jurisdiccion á que corresponda la comision.

5. La solicitud de pasaje contendrá: el nombre, domicilio y ocupacion ó profesion del que lo solicite ; el nombre, domicilio y clase do trabajo de que se ocupará la persona que se trata de hacer venir al país.

6. El Departamento de Inmigracion espedirá los boletos de pasajes, que hayan sido acordados, remitiéndolos á las personas á quienes corresponda, si los interesados no prefirieran mandarlos ellos mismos. Todos los boletos á que se refiere este decreto sólo serán válidos durante seis meses, contados desde la fecha de su otorgamiento.

7. Una vez que el inmigrante haya llegado al puerto y suscrito la letra respectiva como girante, el departamento general de inmigracion dará un cheque á la vista contra al Banco Nacional á favor de la compañía de navegacion que haya conducido al inmigrante, remitiendo al establecimiento la letra ó letras equivalentes al valor del giro, anotando en cada una la fecha en que empieza á correr el plazo del préstamo.

8. Las compañías colonizadoras espresarán en su solicitud las tierras de que disponen para colonizar y su ubicacion; el número de pasajes que soliciten, determinando el punto de partida de los inmigrantes, el compromiso de no introducir ningún inmigrante que no se halle en las condiciones de la ley de inmigracion, el nombre de dos personas de reconocida responsabilidad que suscriban como aceptantes y girantes tantas letras como sea el número de pasajes que se entreguen.

9. Los inspectores de desembarco, antes de ser puesto un buque en libre plática, estamparán un sello especial — « Pasaje subsidiario » en cada boleto de pasaje espedido en virtud de este decreto, una vez comprobada la existencia del inmigrante á bordo.

10. Los agentes de las compañías de navegacion con los boletos de pasaje que tengan el requisito prescripto por el artículo anterior, los entregarán en el departamento general, recibiendo en cambio su importe en la forma que lo prescribe el art. 7.

11. Las compañías colonizadoras quedan facultadas para remitir los boletos de pasajes que obtengan á las oficinas de informacion en el esterior para la entrega de los mismos á los agricultores que quieran trasladarse á la República. Quedan igualmente facultadas para encargar á dichos directores de la venta de las tierras destinadas á la colonizacion, debiendo en uno y otro caso dirigir sus solicitudes al respecto al Ministerio de Relaciones Esteriores, con especificacion