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Decreto reglamentario de la Ley núm. 2201 sobre
anticipo de pasajes para inmigrantes


Buenos Aires, Noviembre 7 de 1887. 


Considerando: que el Poder Ejecutivo, por la ley de 3 del corriente ha sido autorizado para garantir subsidiariamente al Banco Nacional hasta la cantidad de 1.000.000 de pesos destinados al anticipo de pasajes para inmigrantes que deseen establecerse en la República; que el directorio de dicho establecimiento ha acordado hacer esos anticipos con un 20 por ciento de amortización semestral y 8 por ciento de interés al año, en las letras de particulares que se le entreguen por las cantidades que se inviertan en los objetos de la referida ley; que la misma ley autoriza al Poder Ejecutivo para reglamentar la forma como han de espedirse los pasajes, y es un deber del mismo adoptar las medidas necesarias no sólo para que se realicen los beneficios que se buscan, sino también para que la garantía del gobierno, si alguna vez se ha de hacer efectiva, lo sea solamente en casos escepcionales.

El Presidente de la República

 decreta:

Artículo 1. Las solicitudes de anticipos de pasajes para inmigrantes á la república se trasuntarán por el departamento general de inmigracion y por las comisiones auxiliares de la misma establecidas en las capitales y otros puntos de las provincias y territorios nacionales.

2. Las solicitudes de los vecinos de la capital y de las compañías colonizadoras se presentarán al departamento general de inmigracion. Las solicitudes de los vecinos de las provincias y territorios nacionales á las comisiones auxiliares respectivas.

3. Se concederá el anticipo de pasajes á solicitud de persona establecida en el país, acreditándose sumariamente, en caso necesario, que el solicitante reúne condiciones de moralidad y dedicacion al trabajo. El inmigrante para quien se solicite el pasaje, debe reunir las condiciones requeridas por la ley de inmigracion en su art. 12.

4. Las comisiones auxiliares remitirán á la comisaría general los