Artículo 1. Autorizase al Poder Ejecutivo para garantir subsidiariamente al Banco Nacional hasta la cantidad de un millon de pesos moneda nacional, para anticipos del importe de pasajes de inmigrantes para la República.
2. El Banco recibirá por los anticipos que haga, letras firmadas por los interesados, fijando la amortizacion que convenga con el Poder Ejecutivo.
3. Las cantidades que por cualquier causa no fuesen cubiertas por los firmantes de las letras, correrán á cargo del ramo de inmigracion, imputándose á la presente ley.
4. El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias á fin de reglamentar la forma como han de solicitarse y acordarse los pasajes.
5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 18 de Octubre de 1887.