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LEYES NACIONALES.
127. Los particulares que propongan terrenos para poblar, presentarán á la Oficina de Tierras y Colonias el plano y descripcion de ellos, así como los contratos que estén dispuestos á hacer con los colonos, y en caso de ser aceptables, se le enviará gratis el número de familias que fuese necesario; siendo responsables por el adelanto del pasaje del esterior á la República, á cuyo efecto será hipotecado el terreno.
128. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á seis de Octubre de mil ochocientos setenta y seis.
Carlos M. Saravia, Secretario del Senado.
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J. Alejo Ledesma. Secretario de la Cámara de Diputados.
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Buenos Aires, Octubre 19 de 1879.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
Simon de Iriondo