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LEY DE INMIGRACION Y COLONIZACION.

riodel buque, exigir los informes necesarios del capitán y los pasajeros, examinar si han sido observadas las disposiciones de esta ley, estendiendo en caso afirmativo un certificado que será entregado al capitán para su resguardo, y elevando en caso contrario un informe á la Capitanía del Puerto y otro á la Oficina de Inmigracion, en los que se hará constar detalladamente los vicios ó deficiencias que se hubiesen notado.

31. Los capitanes de buques conductores de inmigrantes no podrán embarcar con destino á la República pasajeros procedentes de puntos donde reinare el cólera morbus asiático, la fiebre amarilla ó cualquier otra enfermedad epidémica.

32. Los capitanes de buques conductores de inmigrantes no podrán trasportar á la República en calidad de tales, enfermos de mal contagioso ó de cualquier vicio orgánico que los haga inútiles para el trabajo; ni dementes, mendigos, presidiarios ó criminales que hubiesen estado bajo la accion de la justicia, ni mayores de sesenta años, á no ser jefes de familia, so pena de recondurcirlos á sus espensas y pagar las multas que les fuesen fijadas con arreglo al artículo 85.

33. Los inmigrantes tendrán derecho á permanecer hasta cuarenta y ocho horas abordo después de haber anclado el buque en el puerto del destino.

34. En caso de arribada voluntaria ó forzosa del buque conductor de inmigrantes á un puerto que no fuese el del destino, los inmigrantes serán alojados y alimentados abordo ó en tierra por cuenta del capitán.

35. Las infracciones á los artículos 20, 21, 22, 23 y 24, serán penadas con la pérdida de la patente de paquete y una multa que no podrá esceder de quinientos pesos fuertes. Las infracciones á los artículos 29 y 31 serán penadas con una multa que no podrá esceder de mil pesos fuertes; y las infracciones al articulo 32, serán penadas con una multa que no podrá esceder de cien pesos fuertes por cada inmigrante.
Estas penalidades son sin perjuicio de las indemnizaciones civiles ó acciones criminales á que hubiese lugar.

36. El casco del buque, aparejos y muebles estarán afectados especialmente al pago de esas multas, que serán destinadas al fondo de inmigracion.

37. Los Capitanes de Puerto de la República á solicitud de parte legítima, podrán impedir provisoriamente la salida de los buques conductores de inmigrantes contra los cuales hubieren reclamos ó demandas pendientes por infracciones á esta ley.


CAPÍTULO VII
Del desembarco de los Inmigrantes.


38. El desembarco de los inmigrantes se hará por cuenta de la