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LEYES NACIONALES.

aquellos puntos de Europa ó de América que considerase conveniente, con el encargo de fomentar la inmigracion para la República Argentina.
La dotacion de estos empleados será fijada por la ley del Presupuesto.

5. Serán atribuciones y deberes de los Agentes de inmigracion:

1º Residir en el punto que les fuese determinado ó rasportarse á aquellos que les indicase el Departamento de Inmigracion;

2º Hacer por los medios á su alcance una propaganda continua en favor de la inmigracion para la República Argentina, dando á conocer sus condiciones físicas, políticas y sociales ; sus ramos principales de industria, su sistema de colonias, las ventajas ofrecidas al inmigrante laborioso, el precio de la tierra, las facilidades para adquirirla, el valor de los salarios, los precios de los artículos de consumo y los de los productos de las colonias, y demás datos que respondan á los fines de esta ley;

3º Proporcionar gratuitamente á todos los inmigrantes los informes que solicitasen sobre la República;

4º Certificar sobre la conducta y aptitud industrial de todo individuo que se dirija á la República en calidad de inmigrante, no pudiendo exigir por este servicio emolumento alguno, so pena de perder su empleo;

5º Intervenir en los contratos de trasporte celebrados entre los capitanes de buque ó cargadores y los inmigrantes que se dirijan á la República, con el objeto de acreditar la autenticidad y legalidad de ellos, é impedir los abusos que se intentaren cometer;

6º Vigilaré informar sobre el cumplimiento de esta ley en lo relativo á las condiciones fijadas para el trasporte de los inmigrantes;

7º Solicitar de los capitanes de buque en los puertos de embarque listas nominales de los in migrantes que se dirijan á la República, las que remitirán al Departamento de Inmigracion con los informes del caso, por los mismos buques, ó por otros mas rápidos, si fuese posible;

8º Pagar los pasajes de los inmigrantes cuando fueren autorizados al efecto, con arreglo á las disposiciones de esta ley;

9º Dar cuenta trimestralmente al Departamento de Inmigracion de la inversion de los fondos que se les remitiesen, para el cumplimiento de sus deberes;

10. Celebrar contratos para el trasporte de inmigrantes destinados á las Colonias de la República, de acuerdo con las intrucciones que recibiesen del Departamento de Inmigracion;

11. Llevar un libro en que se registren todos los actos que ejecuten, por orden de fecha, como también el nombre, apellido, sexo, edad, estado, religion, profesion, patria, domicilio, nota de conducta y fecha del embarco de cada inmigrante que se dirija á la República;

12. Recibir la correspondencia que les sea dirigida por el Departamento de Inmigracion, y darle direccion rápida y segura;