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LEYES NACIONALES.

escuelas quedarán exonerados de todo impuesto nacional ó provincial.

64. El Presidente del Consejo Nacional de Educacion es el representanle necesario del Consejo en todos los actos públicos y relaciones oficiales de la direccion y administracion de las escuelas.

65. El Presidente del Consejo Nacional de Educacion tiene además las siguientes atribuciones y deberes especiales:
1° Preside las sesiones del Consejo y decide con su voló las deliberaciones en caso de empate;
2° Ejecuta las resoluciones del Consejo;
3° Dirige inmediatamente por sí solo las oficinas de su dependencia, provee á sus necesidades y atiende en casos urgentes no estando reunido el Consejo, todo lo relativo al gobierno y administracion general de las escuelas con cargo de darle cuenta. En caso de disconformidad el Consejo no podrá desaprobar los actos de su Presidente sino con el voto de los dos tercios de los Consejeros;
4° Suscribir todas las comunicaciones y órdenes de cualquier género que sean, con la autorizacion del Secretario del Consejo.


CAPITULO VII
Bibliotecas Populares.


66. El Consejo Nacional de Educacion establecerá en la Capital una Biblioteca Pública para maestros.

67. Toda biblioteca popular fundada en la Capital, territorios y colonias nacionales por particulares ó asociaciones sobre bases permanentes, tendrá derecho á recibir del tesoro de las escuelas la quinta parte del valor que sus directores comprobasen necesitar ó haber empleado en la adquisicion de libros morales y útiles, con tal que se obliguen á observar las prescripciones siguientes:
lª A instalar la biblioteca en un paraje central y en edificio con capacidad suficiente para cincuenta lectores por lo menos;
2ª A prestar gratuitamente los libros al vecindario mediante garantías suficientes, ó facilitar su adquisicion á precios razonables;
3ª A llevar en debida forma sus catálogos y los registros de estadística necesarios, proporcionando en períodos determinados, á la autoridad escolar respectiva, los datos que le fueren solicitados sobre el movimiento de la biblioteca.

68. Para obtener la subvencion establecida en el artículo anterior el director de la biblioteca presentará al Consejo Nacional de Educacion, una relacion del edificio destinado para la biblioteca, con indicacion de calle y número, y el certificado de depósito en un Banco de la suma que se propone emplear en libros.