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EDUCACION COMUN.

cederlas ó gravarlas, cuando su conservacion fuese dispendiosa ó hubiese manifiesta utilidad en la cesión ó gravamen;
23. Recibir con beneficio de inventario herencias y legados; y en la forma ordinaria, todas las donaciones que con objeto de educacion hiciesen los particulares, poderes públicos ó asociaciones;
24. Autorizar la construccion de edificios para las escuelas ú oficinas de la educacion común y comprar bienes raíces con dicho objeto de acuerdo á los requisitos establecidos por la ley de contabilidad y con aprobacion del Poder Ejecutivo;
25. Hacer las gestiones necesarias para obtener los terrenos que necesitasen las escuelas públicas;
26. Atender y proveer, por lo relativo á las Provincias, á la ejecucien de las leyes de 23 de Setiembre de 1870 sobre «Bibliotecas Populares», y de 25 de Setiembre de 1871 sobre «Subvenciones á la educacion comun»; solicitando del Poder Ejecutivo los recursos necesarios para tal objeto y dictando las medidas que creyese convenientes para asegurar el empleo de dichos recursos.

58. El Consejo Nacional de Educacion presentará al principio de cada año un informe de todos sus trabajos al Ministerio respectivo, y lo imprimirá en número suficiente de ejemplares con destino á hacerlo circular en el país y en el estranjero. Este informe contendrá una estadística completa de las escuelas.

59. El nombramiento de todos los empleados de la direccion y administracion de las escuelas primarias se hará por el Consejo Nacional de Educacion, con escepcion de aquellos cuya provisión estuviese determinada de una manera diversa por esta ley.

60. Todos los miembros del Consejo Nacional de Educacion son personalmente responsables de la mala administracion de los fondos correspondientes á la educacion común, procedente de actos en que hubiesen intervenido ó tuviesen el deber de intervenir. La accion que procede en tales casos será pública y durará hasta un año después de haber cesado en sus funciones cada uno de los miembros del Consejo.

61. Toda autoridad nacional está en el deber de cooperar en su esfera al desempeño de las funciones del Consejo Nacional de Educacion ó de las personas qué obren á su nombre, sea en la ejecucion de las medidas escolares dictadas por el Consejo, sea en lo referente á datos ó informes que aquel pudiese necesitar para los fines del cargo.

62. Las actuaciones públicas que el Consejo Nacional de Educacion ó sus empleados oficiales tuviesen necesidad de producir ante cualquier autoridad para fines de la direccion y administracion de las escuelas, serán libres de costas y se estenderán en papel común.

63. Todos los bienes y valores pertenecientes al tesoro de las