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EDUCACION COMUN.


CAPÍTULO VI
Direccion y administracion de las escuelas primarias.


52. La direccion facultativa y la administracion general de las escuelas estará á cargo de un Consejo Nacional de educacion, que funcionará en la Capital de la República bajo la dependencia del ministerio de Instruccion Pública.

53. El Consejo Nacional de Educacion se compondrá de un Presidente y cuatro Vocales.

54. El nombramiento de los Consejeros será hecho por el Poder Ejecutivo por sí solo, y el de Presidente con acuerdo del Senado. Los miembros del Consejo Nacional de Educacion podrán ser reelectos.

55. Todos los miembros del Consejo conservarán su empleo durante cinco años, mientras dure su buena conducta y aptitud física é intelectual para el desempeño de su cargo.

56. El cargo de miembro del Consejo Nacional de Educacion es considerado como empleo de magisterio para todos los beneficios y responsabilidades que establece la ley.

57. Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educacion:
1° Dirigir la instruccion dada en todas las escuelas primarias con arreglo á las prescripciones de esta ley y demás reglamentos que en prosecucion de ella dictare, según la respectiva enseñanza;
2° Vigilar la enseñanza de las escuelas normales de la Capital, colonias y territorios nacionales, proponer el nombramiento ó renovacion de su personal y concesión ó caducidad de becas al Ministerio de Instruccion Pública;
3° Administrar todos los fondos que de cualquier origen fuesen consagrados al sosten y fomento de la educacion común;
4° Organizar la inspeccion de las escuelas y la contabilidad y custodia de los fondos destinados al sosten de aquellas;
5° Vigilar á los inspectores de las escuelas, reglamentar sus funciones y dirigir sus actos;
6° Ejecutar puntualmente las leyes que respecto de la educacion común sancionare el Congreso y los decretos que sobre el mismo asunto espidiere el Poder Ejecutivo; pudiendo requerir con tal objeto, cuando le fuere preciso, el auxilio de la autoridad respectiva por medio de un procedimiento breve y sumario;
7° Formar en Enero de cada año el presupuesto general de los gastos de la educacion común y el cálculo de los recursos propios con