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entregara al bibliotecario treinta pesos fuertes de toda mensualidad, que cobre de la asignación señalada para gastos de su ramo científico.

Art. 31.º Cada profesor pedirá la compra de los libros que desee para la biblioteca, inscribiéndolos en un registro que estará siempre expuesto en la misma biblioteca.

Art. 32.º El bibliotecario dará, por medio de notas trimestrales al Director, conocimiento detallado de las cantidades de dinero que haya recibido de los Profesores, y de los libros deseados para la biblioteca; y procederá á comprarlos, observando las instrucciones que al efecto estime conveniente darle el Director de la Academia.