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Art. 21.º El arreglo general de los Establecimientos, sus salones, sus muebles, sus objetos y su modo de administración interna, serán dispuestos según las instrucciones que el Director dé á los Profesores.

Art. 22.º El Director dispondrá los arreglos necesarios para que las colecciones correspondientes á los ramos de Zoología, Botánica y Mineralogía, sean reunidas en un departamento de la Academia bajo el titulo de "Museo Nacional Argentino".

Art. 23.º Todo Profesor encargado de un Establecimiento tiene la obligación de recoger en sus excursiones científicas, no solamente los objetos de su ramo, sino también los que accidentalmente encuentre de los demás, para remitirlos á los Establecimientos á que correspondan.

Art. 24.º Cada Profesor debe formar los inventarios ó catálogos de los objetos del Establecimiento á su cargo.

Art. 25.º Sin solicitar y obtener la aprobación del Director, los Profesores no podrán remitir á Establecimientos ó sabios estrangeros, ninguno de los objetos conservados en la Academia ni los recogidos en las excursiones científicas, para obtener otros en cambio.

Art. 26.º Nínguo objeto de ningún Establecimiento podrá ser trasportado á fuera de la Academia, sin permiso del Director.

Art. 27.º Anualmente, en el mes de Enero, cada Profesor propondrá al Director, la inversión que convenga dar á la asignación que el presupuesto le señale para los gastos que demande su ramo científico.

Art. 28.º La Biblioteca de la Academia estará al cuidado inmediato de un bibliotecario, y se abrirá diariamente para los Profesores y Estudiantes, durante dos horas en que no estén funcionando las cátedras de la Academia.

Art. 29.º No deberá hacerse uso de los libros sino en la biblioteca misma; pero si alguno de los Profesores necesita un libro para usarlo en su establecimiento, podrá tenerlo en su poder diez dias, dejando un recibo al bibliotecario, quien no podrá dar jamás una obra completa de muchos tomos, sino un volumen de ella cada vez.

Art. 30.º Para el fomento de la biblioteca, cada Profesor