SECCIÓN I.
Art. 1. ° La Academia de Ciencias debe llenar los fines siguientes :
1.° Instruir á la juventud en las ciencias exactas y naturales, por medio de lecciones y experimentos.
2.° Formar Profesores que puedan enseñar esas mismas ciencias en los Colegios de la República.
3.° Explorar y hacer conocer las riquezas naturales del pais, fomentando sus gabinetes, laboratorios y museos de ciencias, y dando á luz obras científicas, por medio de publicaciones, que se titularán "Actas y Boletin de la Academia Argentina de Ciencias Exactas" y que contendrán las obras, memorias, informes etc, que produzcan los profesores.
Art. 2.° La Dirección Científica de la Academia tiene por objeto dar á la actividad de cada profesor, las direcciones mas tendentes á la realización de los dos diversos fines expresados en el articulo anterior.
Art. 3. ° El Director podrá nombrar con el acuerdo del Ministerio de Instrucción Publica, un substituto suyo en Córdova, cuyas funciones se limitarán á comunicar las ordenes de la Dirección á los Catedráticos, y á recibir de estos los programas, notas, informes y demás documentos que deban remitirse al Director.
Art. 4. ° El substituto del Director, tendrá su oficina en la Secretaria de la Universidad.
SECCIÓN II.
Art. 5.° Todo Catedrático de la Academia, tiene la obligación de dar una hora de lección diariamente, con excepción de los