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REGLAMENTO PARA LA DIRECCIÓN CIENTÍFICA Y EL PERSONAL DOCENTE DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS EXACTAS EXISTENTE EN LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOVA.


SECCIÓN I.

DEL OBJETO Y DE LA DIRECCIÓN CIENTIFICA DE LA INSTITUCIÓN


Art. 1. ° La Academia de Ciencias debe llenar los fines siguientes :

1.° Instruir á la juventud en las ciencias exactas y naturales, por medio de lecciones y experimentos.

2.° Formar Profesores que puedan enseñar esas mismas ciencias en los Colegios de la República.

3.° Explorar y hacer conocer las riquezas naturales del pais, fomentando sus gabinetes, laboratorios y museos de ciencias, y dando á luz obras científicas, por medio de publicaciones, que se titularán "Actas y Boletin de la Academia Argentina de Ciencias Exactas" y que contendrán las obras, memorias, informes etc, que produzcan los profesores.

Art. 2.° La Dirección Científica de la Academia tiene por objeto dar á la actividad de cada profesor, las direcciones mas tendentes á la realización de los dos diversos fines expresados en el articulo anterior.

Art. 3. ° El Director podrá nombrar con el acuerdo del Ministerio de Instrucción Publica, un substituto suyo en Córdova, cuyas funciones se limitarán á comunicar las ordenes de la Dirección á los Catedráticos, y á recibir de estos los programas, notas, informes y demás documentos que deban remitirse al Director.

Art. 4. ° El substituto del Director, tendrá su oficina en la Secretaria de la Universidad.


SECCIÓN II.

DE LA ENSEÑANZA

Art. 5.° Todo Catedrático de la Academia, tiene la obligación de dar una hora de lección diariamente, con excepción de los