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El Presidente de la República en acuerdo general de Ministros —


decreta:


Art. 1º Desde la publicación del presente decreto, los billetes del Banco de Santa Fé serán recibidos como moneda legal por las oficinas nacionales y por los particulares en la mencionada Provincia.

Art. 2º Autorízase al Banco de Santa Fé para suspender la conversión de sus billetes en moneda metálica por el término de dos años á contar desdo el 9 del presente mes.

Art. 3º El monto de la circulación de los billetes del Banco de Santa Fé y de sus sucursales no podrá exceder de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000).

Art. 4º El Banco no podrá, en caso alguno, disminuir la reserva metálica que tiene actualmente.

Art. 5º Mientras dure la inconversión, la mitad de las utilidades líquidas anuales del Banco, convertidas en metálico, quedarán en depósito en sus cajas para aumentar su encaje. Esta suma será devuelta á los accionistas cuando cese la inconversión.

Art. 6º A los efectos de la intervención que el Gobierno debe ejercer en el Banco mientras permanezca en inconversión, se nombrará por separado un interventor y los demás auxiliares necesarios, debiendo será cargo del Banco los gastos de intervención que oblará mensualmente en la Aduana de aquella localidad, según planilla.

Art. 7º Serán deberes del interventor:
1º Verificar los estados del Banco, en lo que se refiera á emisión, encaje metálico y circulación, pudiendo exigir, siempre que lo creyese necesario,