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1º Que si bien no median las mismas razones de importancia que se han tenido en cuenta en los decretos de 9 y 15 del corriente respecto a los Bancos Nacional y de la Provincia, no puede desconocerse empero que el Banco de Santa Fé está vinculado con la circulación monetaria de aquella Provincia, con su comercio, colonias e industrias; y en tal coso, merece el amparo del Gobierno como medio de evitar mayores perjuicios;

2º Que aun cuando el Director de aquel establecimiento pide que se le autorice a elevar su emisión basta la suma de cinco millones de pesos, que dice ser el capital del Banco, no puede asentirse, por cuanto no es el capital lo que se ha tomado por base para los otros Bancos, sino el monto de su emisión y circulación, relacionadas con el encaje metálico y con las necesidades del movimiento comercial;

3º Que además, el Gobierno no puede autorizar emisiones escesivas ultrapasando las cantidades que los Bancos tuvieron en los últimos tiempos cuando estaban en conversión, sin producir por el mismo hecho mayores peligros de depreciación de lo moneda de curso legal, que perjudicaría al publico y a la renta nacional;

4º Que teniendo en cuenta los estados presentados por el Banco con fecha 23 de Diciembre, 31 del mismo y el que contiene la nota del 16 del corriente, su encaje es de un millón de pesos y la emisión ascendía según el primer estado á $1.328.699; por el segundo á $1.660.063 y por el tercero a $2.332.000;

5º Que, según ha manifestado el mismo Director del Banco en la Memoria de ese Establecimiento presentada en Octubre del año próximo pasarlo, el máximum de emisión que se calcula necesita toda la Provincia para sus transacciones en la época de más movimiento no alcanza a $2.500.000 incluyendo la del Banco Nacional.