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con el propósito de atender y fomentar los intereses legítimos del comercio, pero que ni su afición ni su obligación puede llegar hasta constituirlo en la necesidad de satisfacer los impulsos de una especulación desventajosa sobra operaciones de ese género;

3º Que el mismo Directorio manifiesta que ante la imposibilidad de continuar sirviendo los pedidos de cambio, abriga el fundado temor de que, dado el espíritu de alarma que reina en cierta parte del público se dirijan contra la reserva metálica del Banco exigiendo la conversión de sus notas, lo que crearía una situación difícil pera ese establecimiento, y para el público mismo que soportaría las consecuencias desastrosas de una perturbación económica en la marcha del primer establecimiento de crédito de la Nación; y que ese peligro está justificado con el hecho de habérsele exigido durante los últimos días la conversión de notas, no en lo forma y cantidad que puede hacerlo habitúalmente el comercio, sino como consecuencia del espíritu de alarma;

4º Que según resulta de los estados del Banco que se han tenido a la vista y examinado prolijamente, su situación está en condiciones mas ventajosas de las que podría encontrarse, ateniéndose estrictamente ó los términos de su carta, según la cual el Banco está facultado para emitir hasta el doble de su capital realizado, debiendo tener una reserva metálica que no baje de una cuarta parte de los billetes en circulación (art. 15, ley de Noviembre 5 de 1872), y de los estados resulta que el total de la emisión del Banco en la fecha asciende á 28 millones de pesos y sus reservas en metálico, incluyendo checks y billetes pagaderos á lo vista en oro á pesos 9.870.686,39, lo que representa un excedente de 2.876.686,39 pesos sobre el límite fijado por la ley;

5º Que en atención á esas circunstancias y á las demás consideraciones que hace presente el Directorio y que el