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Año 1884




Ley núm. 1582 no vetada ni promulgada


Creando una Sección Hipotecaria anexada al Banco Nacional en toda la República


El Senado y Cámara de Diputados, etc.


SECCIÓN PRIMERA


Préstamos Hipotecarios


Art. 1º Créase en el Banco Nacional de la República una sección de préstamos hipotecarios que deberá funcionar tanto en la casa principal como en cada una de las sucursales establecidas en las Capitales de las Provincias, y en las demás que el Directorio del Banco designe de acuerdo con el Poder Ejecutivo.

Art. 2º Los préstamos se harán en moneda nacional, con garantía hipotecaria de uno ó mas bienes raíces situados en la República, que estén dentro de la jurisdicción de la Provincia ó Capital, donde estuviere situada la Casa ó Sucursal, que haya de hacer el préstamo.

Art. 3º Los préstamos sobre propiedades raíces situados en territorios nacionales, se harán por la casa cen-