Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/81

Esta página ha sido corregida
— 81 —

El Poder Ejecutivo podrá prorogar este plazo por tres meses más, si á su vencimiento no existe en circulación tres millones á lo menos de la emisión autorizada por la ley del 4 de Octubre del corriente año.

Art. 6° Queda derogada toda disposición en contrario.

Art. 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Buenos Aires, Octubre 17 de 1883.