Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/77

Esta página ha sido corregida
— 77 —

reembolsables con los dividendos que percibe sobre sus acciones.

Art. 17. El Poder Ejecutivo mandará quemar, por medio de la Oficina de Crédito Público, la suma de un millón doscientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y siete fuertes que debe recibir del Banco, de conformidad al artículo 6°.

Art. 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Buenos Aires, Octubre 10 de 1882.