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resulta da multiplicar el número pesado por el peso de una de las monedas, en el límite de las tolerancias legales, tomarán también al acaso tres piezas de moneda de cada clase, que se colocaren en un sobre lacrado incluyendo una acta firmada por los empleados que reciben y los que entregan, cuyo sobre se depositará en Tesorería General hasta que el Gobierno decrete la verificación á que se refiere el art. 16.

Art. 15. Los empleados que reciben, manifestarán su conformidad en lo que respecta al peso, número y valor de las monedas en una acta que firmarán por duplicado. Un ejemplar de esta acta quedará depositada en la Tesorería de la Casa de Moneda, y con el otro descargará los créditos al Gobierno por metales finos, para cuyo efecto se considerará que todas las monedas fabricadas tienen el título justo de 900 m/m de fino.

Art. 16. El Poder Ejecutivo ordenará, cuando menos una vez por año, una verificación del título de las piezas de monedas reservadas en Tesorería General. Esta verificación la hará una junta de personas caracterizadas por su competencia, nombradas por el Poder Ejecutivo, en presencia del Director, Ensayador y Tesorero de la Casa de Moneda, y bajo la presidencia del Ministro de Hacienda.


RECIBO DE LOS METALES


Art. 17. La Casa de Moneda recibirá para fundir, afinar y ensayar el oro y plata que se le presente, siempre que el peso del oro no sea de menor de 200 gramos y el de la plata de 5 kilógramos, ó que su título no sea tan bajo ó contengan otros metales que sea imposible ó inconveniente trabajar con los elementos de que dispone el establecimiento: en cuyo caso cualquier depósito debe ser rechazado.