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Año 1881




Ley núm. 1130 del 5 de Noviembre




Ley general de monedas


Buenos Aires. Noviembre 5 de 1881.


El Senado y Cámara de Diputados.


Art. 1° La Unidad Monetaria de la República Argentina, será el peso de oro ó plata.
El peso de oro es un gramo 6,129 diez milésimos de gramo de oro, de título de 900 milésimos de fino.
El peso de plata es 25 gramos de plata, de título de 900 milésimos de fino.

Art. 2º La Casa de moneda de la Nación acuñará monedas de oro, plata y cobre, con la denominación, clase, valor, título, peso, diámetro y tolerancia que á continuación se detallan: