La tolerancia de peso en las monedas de cobre será de 50 milésimos.
La tolerancia en la ley de las monedas de plata será de 2 milésimos en mas o en menos.
Art. 2º Cuando el Banco Nocional tuviese en su poder 200,000 pesos por lo menos, en las proporciones señaladas en el articulo anterior, el Poder Ejecutivo autorizará por decreto su circulación, después de practicado el correspondiente ensayo.
Art. 3º Dentro del término de seis meses contados desde le fecha que hubiese sido autorizada la circulación de 1.000.000 de pesos, el Banco Nacional por medio de su casa central y sucursales, estará obligado á retirar de la circulación las monedas estrangeras que á continuación se espresan, cambiándolos por moneda de plata nacional con arreglo á los siguientes valores:
1º | Los quintos ó piezas de 20 céntimos de Chile, Bolivia y el Perú por........................................................................................................................................................................................................ | $p. 0.18 |
2º | La pieza boliviana llamada «Melgarejo» ó sus dos mitades, por........................................................................................................................................................................................................ | " 0.55 |
3º | El peso boliviano en cuatros, á razón de 28$ p. kilogramo de metal de dichas monedas, debiendo estimarse cada uno de dichos pesos para los efectos del art. 4°, igual á........................................................................................................................................................................................................ | " 0.81 |
4º La moneda de vellón autorizada por el inc. 3º del art. lº, será de curso legal para pagos en plata que no escedan de un peso, para el Banco estará obligado en todo tiempo á convertirla por su valor nominal, siempre que sean presentados á ese objeto en cantidad no menor de 5 pesos.
Art. 4º Un año después del primer decreto del Poder Ejecutivo autorizando la circulación de la nueva moneda, las emisiones de los Bancos y en general todas las obligaciones posteriores á la presente ley, concebidas a mo-