Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/52

Esta página ha sido corregida
— 52 —

Art. 8° Los intereses que se cobren en las sucursales serán equitativamente fijados por el Directorio tomando para ello informe de las Comisiones Consultivas de cada sucursal.

Art. 9° El Directorio será compuesto de seis Directores y un Presidente, nombrados del modo siguiente: cuatro Directores por los accionistas en la forma que los Estatutos lo provean, dos por el Poder Ejecutivo esclusivamente, y el Presidente por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el Senado de la Nación.

Art. 10. El Presidente como los Directores serán nombrados de entre los accionistas, y deberán representar cuando menos cincuenta acciones.

Art. 11. En la elección de los Directores que deben nombrar los accionistas, como en todas las otras resoluciones ó disposiciones que tomen las Asambleas Generales, corresponderá un voto al poseedor de cinco acciones; y ningún accionista podrá tener mas de diez votos en las Asambleas Generales, sea cual fuere el número de sus acciones.

Art. 12. El Directorio podrá nombrar un Gerente removible por él, y á sueldo, que ejercerá bajo su dependencia la administración del Banco.

Art. 13. El Presidente durará por el término de dos años y podrá ser reelecto. Los Directores, con escepción de los nombrados por el Poder Ejecutivo, durarán en sus funciones el tiempo que se determine en los Estatutos.

Art. 14. El Directorio tendrá su domicilio legal donde residan las Autoridades Nacionales.

Art. 15. Las sucursales serán servidas por un Gerente nombrado por el Directorio, y un Consejo consultivo compuesto de dos accionistas, cuyas atribuciones determinarán los Estatutos.

Art. 16. Queda facultado el Directorio para abrir y