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Ley núm. 802 de 25 de Setiembre




Autorizando la celebración de un contrato con el Gobierno de Buenos Aires para que el Banco de dicha Provincia emita por cuenta de la Nación hasta diez millones de pesos fuertes.


El Senado y Cámara de Diputados.


Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo de la Nación para celebrar un contrato con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, bajo las bases siguientes:
1ª El Banco de la Provincia queda autorizado para emitir por cuenta de la Nación hasta diez millones de pesos fuertes, en billetes de la forma de los que actualmente tiene en circulación.
2ª Estos billetes, y los doce millones de la emisión actual, serán sellados con un sello especial de la Nación, en el cual se espresará que ésta garantiza el pago de dichos billetes.
3ª La fijación del sello tendrá lugar en la Tesorería de la Nación, con presencia de uno de los contadores mavores, v se tomará razón de la serie v número de los billetes que se sellen.
4ª La emisión que se haga será inmediatamente sellada y se procederá del mismo modo, á medida que el Banco lo requiera, para hacer el cambio de los billetes en circulación y para las renovaciones que fueren necesarias.
5ª Los tenedores de billetes de la actual circulación