Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/45

Esta página ha sido corregida
— 45 —




Año 1876




Ley núm. 773 del 8 de Julio




Mandando recibir en las Aduanas Nacionales los billetes metálicos del Banco de Buenos Aires y los del Banco Nacional, en la forma que se espresa


El Senado y Cámara de Diputados.


Art. 1° Los billetes metálicos de la Provincia de Buenos Aires v los billetes del Banco Nacional se recibirán en las Administraciones» de Rentas Nocionales en la misma forma establecida para la moneda corriente de Buenos Aires, por el artículo primero de la ley de 21 de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres.

Art. 2° Autorízase al Banco Nacional para suspender la conversión de los billetes actualmente en circulación, sin que esto importe el curso forzoso.

Art. 3º La Nación garante á los tenedores de estos billetes su conversión mientras subsista la deuda del Gobierno Nacional á dicho Banco.

Art. 4° Durante la vijencia de la presente ley, la Casa Central del Banco Nacional ni sus Sucursales, no podrán poner en circulación los billetes que tenían en sus arcas el treinta de Mayo último.