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circulante depreciarse con una rapidez inaudita y el precio de los cambios descender hasta el último límite.

No se puede dudar que situación tan anormal, es el producto directo de elementos poderosos que, habituados á dominar sin control nuestro mercado monetario, se levantan contra la posibilidad de que los poderes públicos ejerzan sobre ellos el control que corresponde y que es esencial para el adelanto y prosperidad de la industria y comercio del pais; pero el Poder Ejecutivo está firmemente convencido de que la opinión sensata del país tiene plena confianza en la moralidad y decisión de los poderes públicos que hoy dirijen sus destinos y que en breve se producirá la reacción natural retardada hasta ahora por intereses bastardos que no se inspiran en otro móvil que el sórdido afán de lucrar.

El P. E. no duda, pues, que V. H., haciendo honor á los propósitos enunciados en este mensaje, prestará su alta sanción al proyecto de ley que se acompaña.

Dios guarde á V. H.




Ley núm. 2770 del 23 de Enero de 1891, autorizando al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito externo de setenta y cinco millones de pesos oro.


Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir títulos de deuda externa á (6 %) seis por ciento anua] hasta la cantidad de setenta y cinco millones de pesos nacionales oro.

Estos títulos podrán ser emitidos en libras esterlinas, marcos ó francos por su equivalente. La amortización de estos títulos la hará el Poder Ejecutivo después de