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8º Presentar al Poder Ejecutivo una memoria anual de las operaciones efectuadas en las casas, indicando las mejoras que pudieran introducirse en los sistemas seguidos en ellas para su trabajo.
9º Llenar las demás funciones que se les asignen por el reglamento interno de las casas, que dictará el Poder Ejecutivo.

Art. 30. Los directores son responsables ante el Poder Ejecutivo por las sumas que se les confiaren para los trabajos y transacciones de las casas y por la regularidad, seguridad y economía en el servicio de ellas.

Art. 31. El Poder Ejecutivo mandará establecer en las casas de moneda el sistema de contabilidad mas adecuado á sus operaciones, debiendo cada oficina llevar una cuenta especial de las que le son peculiares, y el director, además, una cuenta general que las comprenda todas, adoptándose á este respecto en lo que sea posible, los principios establecidos en la ley de contabilidad.


CAPÍTULO III


Del ensayador y demás empleados de cada casa de moneda


Art. 32. Corresponde al ensayador:
1º Recibir del directorios metales para ser ensayados, ya sean los destinados á ser trabajados en la casa ó llevados con el solo objeto de saber su ley.
2º Hacer un informe escrito sobre el resultado de la operación efectuada por él. El ensayador es responsable de la fiel ejecución de las operaciones del ensayo y de la conformidad con ellas del certificado que hubiese otorgado.

Art. 33. El fundidor deberá:
1° Hacer todas las operaciones que se le encomienden