CONSIDERANDO:
Que la prescripción del art. 7° de la Ley de Monedas que manda que una vez sellada con el Sello Nacional la cantidad de ocho millones de pesos en oro, se fundaba en la consideración de que, continuándose la acuñación de moneda nacional no habría necesidad de la de cuño extranjero para el movimiento monetario interno de la República;
Que esta previsión ha quedado falseada por los hechos producidos posteriormente, habiéndose verificado la exportación de la moneda de cuño nacional hasta el extremo de que ha desaparecido casi totalmente de la circulación, y en consecuencia corresponde que el P. E. provea dentro del límite de sus atribuciones á allanar las dificultades que crearía la desmonetización absoluta de la moneda extrangera;
Por estos fundamentos,
El Presidente de la República —
Art. 1ºº Quedan suspendidos los efectos del decreto de 5 de Diciembre del año ppdo., y dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso.
Art. 2º Comuníquese, etc.