Representará igualmente ante los Directorios en Lóndres de los Ferro-Carriles que gozan de garantía de la Nación, los derechos del Gobicrno en cuanto respecta al cumplimiento de las obligaciones que incumben ú sus empresas según el texto genuino y estricto de sus respectivos contratos.
Art. 3° Queda facultado el Agente Financiero para establecer en Lóndres una Oficina con el personal y que determine el Ministerio de Hacienda, y para hacer los gastos que demande la ejecución de su cometido, á cuyo efecto el mencionado ministerio pondrá á su disposición los fondos necesariosdotación Art. 4° Los gastos que origine la ejecución del presente acuerdo, se imputarán al Inciso Único, item 13 del Presupuesto del Departamento de Hacienda, en cuanto por su naturaleza no tenga oti á imputación especial.
Art. 5° Comuniquese, etc.
PELLEGRINI.
V. F. LÓPEZ.
JULIO A. ROCA.
EDUARDO COSTA.
J. M. GUTIERREZ.
N. LEVALLE.